Cambio radical en los radares de España a partir de junio de 2024: Esta es la velocidad a la que se “activarán” según la DGT

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Cambio radical en los radares de España a partir de junio de 2024: Esta es la velocidad a la que se “activarán” según la DGT

Esta es toda la información que tenemos sobre los radares en España y la velocidad a la que se activarán a partir de junio de 2024.

Los radares de España son herramientas que se usan para controlar el tráfico en la red de carreteras del Estado. De esta manera se puede controlar el índice de velocidad de los conductores y marcar unas reglas generales para todos. Además, el avance tecnológico de los últimos años, ha permitido que estos radares se refuercen y sean mucho más precisos.

Los radares ejercen una función importante también para prevenir posibles accidentes por exceso de velocidad. El control de la velocidad se realiza a través de radares fijos y móviles. En muchos casos están controlados por profesionales cualificados, mientras que otros operan de forma autónoma. Además, la DGT en España se ha puesto estricta y plantea eliminar las aplicaciones que hoy en día nos permiten conocer en qué zonas de la red de carreteras del estado se sitúan muchos de los radares de España.

En el control de la velocidad en los radares de España, se establece un margen de error que se indica con los símbolos “+-” seguidos de un número. Los cambios radicales que se han anunciado en los radares de España a partir del mes de junio de 2024, están ligados a la “disminución del margen de tolerancia en la lectura de los radares”. Teniendo su correspondiente impacto en las sanciones.

Radares en España – La regla del 5 y el 7

Esta regla y estos números que han estado operando estos años en las carreteras de España, indican el margen de error en las mediciones de los radares fijos y los móviles. Estableciendo que:

  • Las rutas en las que la velocidad máxima autorizada es menor o igual a 100 km/h, el margen de error o tolerancia era de +- 5 kilómetros en radares fijos y +-7 km en radares móviles.
  • En las rutas en las que la velocidad máxima autorizada era superior a 100 km/h, el +- 5 y +- 7 indicaba porcentajes en función de ese máximo. 

Vía

Este sistema se modificará de forma general, ya que la tecnología permite ser hoy en día más precisos, homologándose radares todavía más punteros que podrán detectar mejor los excesos de velocidad y colocar multas correspondientes de forma que no ocurran fallos en el proceso.

Por la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, se dispone la obligatoriedad del Estado de controlar y homologar los instrumentos (radares) para controlar la velocidad en las carreteras. Periódicamente las entidades gubernamentales actualizan la normativa. Una que a finales del 2023 vio emitida una Orden Ministerial que dispuso cambios en cambia la medición metrológica de los radares. Unos cambios necesarios.

  • La «regla del 5 y del 7» se transforma en «regla del 3 y 5».
  • Esto implica que en las rutas en las que la velocidad máxima supera los 100 k/h, el +- se transforma en 3% del límite de velocidad para los radares fijos y 5% para los radares móviles. 

Las sanciones económicas por superar los límites de velocidad oscilan entre los 100 euros y los 600.

La DGT matiza que:

“Es un delito conducir con exceso de velocidad superior a la establecida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas. En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones. El resto de los efectos administrativos y penales solo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite”.

Esta modificación entrará en vigor a partir del mes de junio de 2024.

Fuente; DGT

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